CODIGO DEONTOLOGICO DIRECTOR DE SEGURIDAD

¿Qué es un código deontológico?

Para poder explicar este concepto al completo deberíamos hablar sobre moral, ética, deontología y profesión, por ello comenzamos estableciendo su relación.

¿Qué es la deontología?

Es un tipo de ética normativa que sostiene que, para juzgar un acto moral, no hay que fijarse en sus resultados sino más bien en la intención, en que esta acción esté motivada por el deber. Al referirse la deontología al deber, podemos hablar de los deberes profesionales de determinadas ramas, ¿debo hacer algo porque es bueno, o es bueno porque lo debo hacer? La deontología responde que un acto es bueno cuando se hace por deber.

¿Qué diferencia hay entre deontología y ética profesional?

Imaginemos que un director de seguridad decide no reciclarse en su puesto de trabajo, si ese profesional dispone de un código deontológico es muy probable que esta decisión, no tenga ninguna consecuencia, sin embargo, dentro de la perspectiva de la ética profesional, una decisión así sería inaceptable.

La deontología profesional establece un conjunto de deberes, de obligaciones que un profesional que pertenece a un colectivo determinado tiene que cumplir.

La ética profesional, asume los deberes y obligaciones que establece la deontología profesional, pero su mirada va más allá, es más ambiciosa, en primer lugar, la ética profesional entiende que una persona ha escogido una determinada profesión por vocación, porque quiere hacer eso, con lo cual, eso contribuye a su realización como persona. Además, entiende que el profesional es también un ciudadano, quiere contribuir, a través del ejercicio de su profesión, a construir la sociedad en la que vive, orientándola haciendo determinado tipo de relaciones sociales y finalmente, la ética profesional también entiende que ese juego entre profesional, sociedad, ciudadanía es un juego en el que aparecen, se transmiten, normas, valores, virtudes, determinadas competencias que confluyen en lo que se llama un horizonte de plenitud, que tanto el individuo, como la sociedad, aspiran a conseguir en un momento determinado.

Si volvemos al ejemplo del principio, ese profesional que no quiere actualizarse, desde el punto de vista de la ética profesional, es una decisión inaceptable, porque rompe el proyecto personal de ese individuo, le impide seguir creciendo profesionalmente, le impide además seguir creciendo en su contribución social, pero además, es una ruptura que manifiesta una falta de respeto hacia sí mismo y hacia la sociedad, en la que se mueve, trabaja y ofrece sus servicios como profesional, por eso, la ética profesional es más ambiciosa que la de la deontología, asume que hay un suelo ético del que no podemos bajar, pero apunta hacia una plenitud que además pretende que sea no solo seductora, si no que podamos vivir de acuerdo con ella y en ella.

 

Entonces, ¿cuál sería el código deontológico de un director de seguridad?

Como marco jurídico fundamental se pueden enumerar una serie de preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución que inciden de manera directa sobre el personal de seguridad privada. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos: dentro de sus artículos, podemos extraer las siguientes obligaciones:

  • Se debe realizar un trato correcto a todos los seres humanos, sin discriminación, donde todos tienen derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
  • Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias, torturado, degradado, ni retenido arbitrariamente.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, opinión, reunión, a circular libremente y elegir su residencia.

Por su parte, la Constitución Española viene a reforzar, como la parte más importante de su texto, los Derechos Fundamentales y Obligaciones de los ciudadanos, compartiendo su esencia con los mencionados en la Declaración de los Derechos Humanos.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada establece dos categorías de principios:

Principios rectores (art. 8): en resumen, el personal de seguridad privada:

  1. Prestará los servicios y funciones de seguridad privada con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley y al Ordenamiento Jurídico.
  2. Colaborará y auxiliará en todo momento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que afecten a la Seguridad Pública.
  3. No podrán intervenir en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.
  4. No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
  5. Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.
  6. Cuando el personal de seguridad privada desempeñe sus funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio del derecho de huelga, a lo que respecto de dichas entidades disponga la legislación vigente.

Principios de actuación (art. 30)

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada también tendrá que realizar su labor conforme a los siguientes principios básicos:

  1. a) Legalidad.
  2. b) Integridad.
  3. c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
  4. d) Corrección en el trato con los ciudadanos.
  5. e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
  6. f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
  7. g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
  8. h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

Por lo tanto, el Código Deontológico de un Director o Jefe de Seguridad Privada, está formado por los preceptos que protegen especialmente, el Derecho Fundamental de la seguridad personal, es decir, de la persona y siempre debemos partir de la deontología para desarrollar nuestra labor con ética profesional.

Esperamos que os haya quedado un poco más claro el Código Deontológico de un Director o Jefe de Seguridad, y que podáis acudir a este artículo cuando os surja alguna duda al respecto.