En el ámbito de la seguridad privada, es frecuente confundir los términos “Director de Seguridad” con “Jefe de Seguridad”, utilizándolos arbitrariamente, o bien pensando que son la misma figura, sin embargo, no lo son, vamos a intentar explicar cuáles son las principales diferencias:

Actividad principal de la empresa en la que desempeña sus funciones:

  • Jefe de Seguridad: Un jefe de seguridad es la persona encargada de la formación, dirección y coordinación del personal y servicios de Seguridad Privada en una empresa cuya actividad principal es la Seguridad Privada.
  • Director de Seguridad: Es el encargado de coordinar, dirigir y evaluar a todos los integrantes del departamento de seguridad de una empresa cuya actividad principal no es la seguridad privada, pero que, por su dimensión, la peligrosidad de su actividad, la fragilidad o coste de su mercancía o producto, o bien por la necesidad de asegurar sus instalaciones, es necesario crear un departamento de seguridad.

 

Funciones que realiza: Reguladas en el REAL DECRETO 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, en su art.95.

  • Directores de seguridad (art.95.2):

a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.

e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

f) Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

  • Jefe de Seguridad: (art. 95.1): Además de las anteriores, deberá:

d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

h) La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.

Por lo que, a pesar de que obtiene ambas habilitaciones en la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) del personal de seguridad privada tras la realización del curso universitario de director de seguridad, son figuras diferentes, donde la actividad de la empresa en la que trabajen decide el cargo que ocupan y sus funciones.