La seguridad privada en España ha desarrollado una imparable evolución desde los últimos 25 años, no sólo en lo que a vigilancia uniformada se refiere, sino también en los aspectos técnicos que le han llevado a convertirse en uno de los sectores económicos más importantes.

Esta evolución se ha manifestado de una manera más clara en las propias empresas de seguridad, teniendo que dar una respuesta cada vez más exigente a las necesidades de seguridad de sus clientes. 

Por ello, desde Centro de Estudios Vigilant os compartimos las principales funciones y objetivos de un Departamento de Seguridad.

¿Cuál es la finalidad de un Departamento de Seguridad?

El objetivo principal de un Departamento de Seguridad es proteger a la organización contra amenazas internas y externas. Sus responsabilidades pueden variar según el tipo de empresa y sector, entre ellas están las siguientes:

  • Gestión de riesgos: Identificar, evaluar y reducir los riesgos de seguridad en todos los niveles de la organización, desde la infraestructura tecnológica hasta los procedimientos operativos y la formación de empleados.
  • Protección de activos: Garantizar la seguridad física de las instalaciones, equipos y recursos críticos de la organización. Esto puede implicar la implementación de sistemas de vigilancia, controles de acceso y políticas de seguridad.
  • Seguridad de la información: Salvaguardar los datos sensibles y confidenciales de la organización contra amenazas como el acceso no autorizado, el robo, el malware y los ataques cibernéticos. Esto implica el desarrollo e implementación de políticas de seguridad de la información, la realización de auditorías y la formación de los empleados sobre las mejores prácticas de seguridad.
  • Respuesta a incidentes: Preparación para manejar eficientemente cualquier incidente de seguridad que pueda ocurrir. Esto incluye la detección temprana, la planificación e investigación posterior al incidente.

Obligación de disponer de un Director de Seguridad

Un Director de Seguridad es una figura clave y fundamental en un Departamento de Seguridad. Pero, ¿sabemos cuando es obligatoria su disposición?

Conforme al Reglamento de Seguridad Privada(artículo 112), las situaciones en las que es obligatorio contar con un Director de Seguridad Privada son las siguientes:

  • Cuando el área de seguridad integrada en una empresa cuenta con 24 o más vigilantes que tengan un contrato laboral que supere el año de duración.
  • Cuando se esté hablando de una institución, empresa u organización que desarrolle sus funciones laborales dentro del mercado de las finanzas y la banca. Bancos. Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito.
  • Cuando la naturaleza de su actividad económica, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes o el volumen de fondos o valores que manejen a la institución, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, obliguen a los Delegados del Gobierno a crear un Departamento de Seguridad debido a los diferentes riesgos que se puedan llegar a correr y la cantidad de personas y recursos que puedan estar implicadas en algún tipo de riesgo. 
  • Cuando la Dirección General de la Policía considere que un tipo de entidad, debido a la complejidad de su funcionamiento normalmente, considere que debe existir esta figura para poder coordinarse junto a ella.

En un entorno empresarial en constante evolución y con amenazas cada vez más evidentes, el Departamento de Seguridad se ha convertido en una prioridad estratégica, y los Directores de Seguridad una figura clave para guiar y gestionar el departamento.

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