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Cuando he superado la formación de Director de Seguridad y Seguridad Informática, y ya tengo mi Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) con las habilitaciones de Jefe de Seguridad y Director de Seguridad, ¿qué puedo hacer?

Como comentábamos en el artículo anterior “Diferencias entre un Director de Seguridad y un Jefe de Seguridad”, la diferencia principal se encontraba en la actividad de la empresa en la que vaya a desempeñar su función un Director o Jefe de Seguridad, además de las competencias y deberes.

A lo largo del tiempo y gracias a la Ley de Seguridad Privada, las salidas profesionales de los directores de seguridad y jefes de seguridad no ha hecho más que crecer, el Art. 7 de la Ley de referencia establece que: “…Cuando los interesados tengan el carácter de empresas o entidades de cualquier tipo, en ningún caso utilizarán a sus empleados para el desarrollo de las funciones previstas en la presente ley, reservadas a las empresas y el personal de seguridad privada”, por lo tanto para el ejercicio de las funciones propias del Director o Jefe seguridad, deben tener las habilitaciones propias en su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) y no puede ser cualquier empleado al que las empresas le asignen la tarea de dirección de la seguridad privada.

Los puestos a los que se puede acceder con esta formación dentro de las empresas son los siguientes:

  • Director de seguridad de una empresa en la que, por la naturaleza de su actividad o bienes, complejidad de funcionamiento o cuando el número de vigilantes que forman el área de seguridad sea de 24 o más, y tengan un contrato laboral superior al año de duración, la presencia de un director de seguridad es obligatoria.
  • Director de Seguridad Privada delegado en funciones .
  • Jefe de Seguridad en aquellas empresas en las que su actividad principal es la Seguridad Privada.
  • Profesor en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de Seguridad Privada (para lo que habrá que solicitar la acreditación como tal en las dependencias de la Dirección General de la Policía)
  • Jefe de Servicios en una empresa de seguridad con funciones delegadas.
  • Inspector de una empresa de seguridad con funciones delegadas.
  • Asesor de entidades en infraestructuras, recursos y materias de seguridad privada, así como cumplimiento de las exigencias legales.

Como veis, el abanico de posibilidades es amplio y conforme van aumentando las amenazas de seguridad y los planes intrusivos se van haciendo más elaborados, la necesidad laboral de personal formado en este campo va creciendo.